Día mundial de la libertad de Prensa

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Foto de presidium Cortesía FACE XAVIER GARABITO

Xavier Zaragoza. Foto Cortesía de FACE Xavier Garabito

Xavier Garabito y Miguel Rivera Delgadillo

Los corsets del Círculo de Periodistas

Sabrá dios como fue la sesión de este pasado sábado en el Círculo de Periodistas del Estado de Jalisco A.C., donde mi estimadazo Xavier Zaragoza (Vocal ejecutivo) mandó con el nuevo modelo de CORSET (a domar a las fieras del CPJ) quien bajo la coordinación y representación el Maestro Trujillo lleva las instrucciones de amarrar al grupo.

Zaragoza al fin al cabo abogado, personaje de protocolos y de cívicas tradiciones mexicanas, libertarias y revolucionarias y piedra angular de peso en el grupo de asociados.

Para que el espíritu que alimenta las grandes instituciones, pueda ser insertado en el Círculo de Periodistas, A.C. este deberá de estar asimilado por el hoy grupo de disímbolos personajes que guardan un solo elemento en común… «Profundos resentimientos con la vida, con la política, con el magisterio, con la vida de las instituciones a las que han dado mucho y de las que esperan recibir mucho pero hasta hoy nunca recibieron nada».

Poniendo en forma el Círculo

Una vez que la Asociación permite que Xavier Zaragoza se instale como Vocal Ejecutivo, éste procede a la instauración de la norma, del reglamento, de la camisa de fuerza a la que todo loco y desenfrenado personaje debe de soportar, si! de forma molesta, apretada…. todo con la intensión de educar, diciplinar, educando al niño rebelde que ahí expone sus caprichos irreverentes que a nadie sorprenden y que nadie tolera… 

Poco a poco después se deberá ir soltando amarres para que la libertad de una norma esté asimilada por un grupo de barbajanes que deberán en breve estar en otros niveles y que lleven a este Círculo a plataformas del pensamiento, de la edición así como del ejercicio de la crítica y postura de quien con criterio ejerce de forma y vocación el periodismo, la nota, el cuestionamiento. Siempre partiendo de la razón y no la cerrazón.

Se que a la par del CORSET el cambio de sede a la casa de los perros sera hoy un símbolo que refleja el salir del chiquero para ir a la ciudad. Otro gran salto (espero que no al precipicio, esta vez el el museo del periodismo hay personajes que esperan a el Círculo con la casa limpia y el orden)

Casa de los Perros. "Museo del periodismo de Jalisco"

Un saludo y muchas felicitaciones al Lic. Abogado Xavier Zaragoza Núñez, quien prepara la casa también para albergar al periodismo real de nuestra entidad.

Aprovecho el tema para mandar un reconocimiento a Moises Mora y a la Señora Inés Contreras.

Boletin 003 Círculo de Periodistas de Jalisco

ESTATUTOS CIRCULO DE PERIODISTAS A. C.

            Que en cumplimiento, en expresión de los requisitos mediante, que entre otros, debe expresar, que cada una de las secciones que los componen, reseñan en orden de puntos, siguiéndose a esta objetiva señalización:

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL.

Articulo 1.- Denominación.- “CIRCULO DE PERIODISTAS DE JALISCO ASOCIACIÓN CIVIL.

Artículo 2.- Objeto.- La Asociación Civil tiene por objetivos fundamentales los siguientes:

            I.- La defensa de los derechos de sus asociados, ayuda mutua y solidaridad.

            II.- La Asociación Civil debe ser anuncio y denuncia, como instrumento de transparencia y el señalamiento de vicios en el ejercicio del periodismo como propuesta de mejora.

III.- Incrementar la cultura general y profesional de sus miembros, promoviendo la investigación en el campo periodístico, para lograr una adecuada comprensión de la problemática socioeconómica y política nacional.

IV.- La creación de bolsa de trabajo.

V.- (a) Elevar el nivel conocimientos periodísticos, haciendo una vinculación práctica-teórica del aprendizaje para crear una conciencia crítica del periodista en el contexto actual, para ello-

(b) fomentará la preparación académica y pedagógica de aquellos miembros relacionados con la enseñanza del periodismo, con objeto de apoyar el quehacer docente universitario.

(c) Implementará cursos de preparación para aspirantes a servidores públicos.  

(d) Promoverá cursos de periodismo, relaciones públicas, Trabajo en equipo y Liderazgo entre otros.

VI.- Proponer a personas calificadas para el desempeño de cargos públicos.

VIII.- Fortalecer el compromiso de solidaridad social en el profesionista del periodismo, integrando sus labores con las necesidades reales de la población, a través de promoción entre sus miembros de la prestación del servicio social profesional.

VIII.- Plena identificación como periodista, y proponer la interacción con los medios informativos y periodísticos.

IX.- Establecer o impulsar las relaciones y programas de colaboración e intercambio cultural y técnico con otras agrupaciones de personas e instituciones afines públicas y privadas ya sean locales, nacionales o internacionales.

X.- Llevar registro de los trabajos anualmente desempeñados por sus miembros en la práctica del Servicio Social Profesional y de aquellos otros que en forma destacada se realicen.

XI.- Estimular al solidaridad y ayuda mutua entre todos y cada uno de los miembros para la realización de sus fines profesionales, procurando la adecuada defensa de sus intereses.

XII.- Colaborar con la Administración Pública para la moralización y mejora de la misma.

XIII.- Realizar análisis de las propuestas legislativas para descubrir cuál es su finalidad, en cuanto al interés público y necesidades que tienden a satisfacer.

XIV.- Enriquecer la presencia y la opinión de los asociados, frente a instancias universitarias o de organismos públicos o privados.

XV.- Alentar las formas de trabajo en equipo para reforzar la integración e identificación de sus miembros, y

XVI.- Adquirir bienes necesarios para la atención de sus finalidades.

XVII.- La celebración de toda clase de actos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines enunciados, o sean anexos o conexos con los mismos incluyéndose la adquisición de muebles o inmuebles que se requieran, así como la celebración d toda clase de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de estos fines, en cuanto lo permitan las leyes.

XVIII.- Promover, construir, organizar, explotar y tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades o cualquier otra índole, así como participar en su administración o liquidación.

XIX.- La adquisición, enajenación  y en general la negociación con todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier título o valor permitido por la ley.

XX.- La emisión, suscripción, aceptación, endoso, aval o cualquier título de valores mobiliarios o inmobiliarios que la ley permita.

XXI.- Obtener o conceder préstamos y apertura de crédito, otorgando y recibiendo garantías específicas. Aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase, respecto de las obligaciones contraídas o a por terceros.

XXII.- Adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar, traspasar, ceder, tomar y otorgar el uso y goce por cualquier título permitido por la ley, de bienes muebles e inmuebles; obtener y otorgar por cualquier título, patentes, marcas, nombres, dominaciones, opciones, derechos de autor y concesiones o autorizaciones para todo tipo de actividades; realizar importaciones y exportaciones de cualquier género.

XXIII.- La celebración indistinta de manera verbal, táctica o por escrito con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier acto o negocio jurídico contractual o no, nominado o innominado que, legalmente permita la realización de todo tipo de actividades o similares, conexas y anexas con la industria, comercio, servicios y demás relacionados con estos fines o que hubiere. La adquisición, disposición, uso o aprovechamiento de los bienes, muebles e inmuebles, acciones o participaciones, derechos y obligaciones que fueren conducentes o necesarios.

XXIV.- La Asociación podrá hacer y practicar todos los demás actos a que pueda dedicarse legítimamente en los términos de la ley, una sociedad civil mexicana. No se permite que sea para algo ilícito, si no obstante se violare esta prohibición, a solicitud de cualquiera de los socios, un tercero interesado o del ministerio público, judicialmente se declarará su nulidad y, después, se pondrá en liquidación. De cualquier remanente, ganancias etcétera, se destinarán a un establecimiento de beneficencia pública del lugar.

XXV.- La Sociedad no podrá realizar ningún acto que la ley prohíba o exija previamente la obtención de concesión, autorización o requisito.

ARTÍCULO 3.- Duración por 50 años, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento.

ARTÍCULO 4.- Domicilios: el Social, se determina en la llamada zona metropolitana de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan  Jalisco Estados Unidos Mexicanos; el fiscal, se fija en el que se proporcione de información por la solicitud de formulario de la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes, o, en el que por aviso de otro distinto, se presente ante la autoridad recaudadora correspondiente al de contribuyente; no obstante, se podrá cambiar o establecer agencias o sucursales en cualquier parte de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, así como en los asuntos que lleva a cabo, en pacto, someterse a otros diversos domicilios convencionales en los contratos que celebre, y hacer renuncia en el aspecto judicial.

ARTÍCULO 5.- Nacionalidad: mexicana, con la inserción e integrante, que son derechos y obligaciones con esta cláusula de exclusión de extranjeros: “La o las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin “cláusula de exclusión de extranjeros”, ni tampoco reconocerán en absoluto derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas o sociedades”

Fundamento: Artículo 15 quince de la Ley de Inversión Extranjera que a la letra estatuye:

Artículo 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución se sociedades. Se deberá insertar en los Estatutos de las sociedades que se constituyen, la cláusula de exclusión de extranjeros o del convenio previsto en la fracción I, del Artículo 27 Constitucional.

 Fundamento: Artículos 14 catorce, 18 dieciocho, y 45 cuarenta y cinco del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

“Artículo 14.- Cuando en los Estatutos sociales son se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los Estatutos Sociales, por el que socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: I. Las acciones, partes sociales o derechos que se adquieren de dichas sociedades; II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses que sean tales sociedades, y III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte de las propias sociedades. El convenio o pacto celebrados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido”

“Artículo 18.- Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades o cambio de denominación o razón social a que se refieren los artículos 15 y primer párrafo del 16 de la ley, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría  de Relaciones Exteriores. Tratándose de permiso para constitución de sociedades, el aviso debe especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 de este Reglamento. Tratándose de liquidación, fusión o escisión de sociedades, se deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente en que el acto se haya llevado a cabo.”

“Artículo 45.- Los fedatarios públicos deben insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de: Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de Asamblea correspondientes a actos jurídicos relativos a: a) Personas morales  extranjeras para su inscripción en el Registro Público de Comercio; b) Constitución de sociedades en las que participe la inversión extranjera; c) Juntas de socios por virtud de las cuales ingrese la inversión extranjera, o d) Otorgamiento de fideicomisos de los que se deriven derechos a favor de la inversión extranjera, II. Notificar al Registro, cuando  intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativa a actos jurídicos de sociedades en las que participe la inversión extranjera, referentes a modificación en: a) La denominación o razón social; b) El capital social o estructura accionaria, o c) El objeto social”.

La Asociación para mantener la vigencia de sus principios y para llevar a la práctica sus objetivos fundamentales, empleará todos los recursos que otorga la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos y la particular del estado de Jalisco, así como las leyes y reglamentos emanados de ellas.

ARTÍCULA 6: Cada consejo directivo podrá adecuar la Misión, Visión, Política y Valores Personales e Institucionales, por tanto, los señalados a continuación lo serán con carácter enunciativo y no limitado de la Asociación.

MISIÖN: Consolidar y difundir el conocimiento del periodismo, en un modelo de organización horizontal, Democrático, flexible y transparente, incluyente y tolerante, y absolutamente respetuoso de la manera de ser, de pensar y actuar de los asociados.

VISIÖN: El Ser de la Asociación periodística, se caracterizará por un nivel de desempeño, de excelencia y altamente eficiente, considerado entre las cinco más representativas del estado.

POLÍTICA: Realizará sus actividades la Asociación, en un esquema altamente competitivo, con un sistema de gestión de la calidad, sustentando en la mejora continua de los asociados, con un impacto positivo en la Sociedad y el Gobierno.

VALORES: Veracidad, Honor y Dignidad humana, Justicia, Derecho, Sentido Humano, Fraternidad, Probidad, Lealtad, Altruismo, Profesionalismo, Responsabilidad, Respeto, Espíritu de Servicio, Disciplina, Diligencia y Perseverancia.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCISADOS

            ARTICULO: 7. – Existen tres categorías de asociados:

            ASOCIADO FUNDADOR,  ASOCIADO ACTIVO Y ASOCIADO HONORARIO. Todos los Asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones, salvo las excepciones expresamente previstas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 8: – Requisitos para ser asociado: Ser periodista o persona altamente interesada en el periodismo.

            ARTÍCULO 9. – Derechos de los Asociados. – Son derechos de los asociados:

            I. – Ejercer plenamente las atribuciones que les corresponde como miembros de la Asociación y que les confieren los presentes Estatutos, o que de acuerdo con la Asamblea.

            II. – Ser representados con arreglo a la Ley y los Estatutos por los órganos de gobierno de la Asociación, en defensa de los intereses profesionales y de trabajo, ante cualquier autoridad.

            III. – Asistir a las Asambleas Generales con vos y voto.

            IV. – Ocupar cargos directivos acorde con estos Estatutos.

            V. – Ejercitar la facultad de petición, la que deberá ser siempre por escrito.

            VI. – Presentar iniciativas o planes de trabajo.

            VII. – Requerir información al Consejo Directivo de la marcha de la Asociación.  

            VIII. – Denunciar ante las Asambleas de la Asociación, irregularidades en que incurran los integrantes del Consejo Directivo.

            ARTÍCULO 10. – Los miembros que hayan sido expulsados legalmente de la Asociación nunca más podrán ingresar a la misma.

            ARTÍCULO 11. – Las obligaciones de los Asociados:

            I. – Cooperar con la Asociación, para el desempeño de sus fines.

            II. – Concurrir a las sesiones, conferencias, cursos de capacitación profesional y cualquier otro acto convocado por los órganos de gobierno de la asociación.

            III. – Cumplir satisfactoriamente las comisiones que se les confieran.

            IV. – Cubrir las cuotas que señale la asamblea General.

            V. – Ayudarse fraternalmente en la solución de los problemas profesionales.

            VI. – Desempeñar con lealtad los puestos de operación que la Asamblea General o el Consejo Directivo les confiera.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS, Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

            ARTICULO 12. – Asamblea Ordinaria.- La Asamblea Ordinaria deberá reunirse el tercer sábado de noviembre de cada año y en ella se tratarán todos los asuntos que sean relacionados con el manejo de la asociación, nuevas elecciones, con excepción de los que se refieran en cualquier modificación de la Escritura Constitutiva.

            I. – Habrá quórum de primera convocatoria, con el cincuenta por ciento más uno de los miembros registrados en el colegio; en su defecto, se realizará la segunda convocatoria treinta minutos después con el número de asociados que asistan.

II. – Las decisiones se tomarán por mayoría.

ARTÍCULO 13. – Las Asambleas Ordinarias se ocuparan de los siguientes asuntos:

I. – Conocer y aprobar el informe anual que deberá rendir el Consejo Directivo respecto a la actividad desarrollada en el ejercicio de su encargo y dictar sobre el particular los acuerdos pertinentes.

II. – Nombrar las comisiones que juzguen necesarias para el estudio y dictamen de asuntos de interés general.

III. – Los que mencione la Orden del día por el Consejo Directivo y que no correspondan a la Asamblea Extraordinaria.

IV. – Resolver en la última instancia los asuntos en materia disciplinaria.

V. – Fijar y modificar el monto de las cuotas que deben aportar los miembros para el sostenimiento de la Asociación Civil.

ARTÍCULO 14. – Son Órganos de Gobierno del Círculo de Periodistas, los siguientes:

I. – La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno.

II. – El Consejo Directivo.

ARTÍCULO 15. – Las Asambleas Extraordinarias se ocuparán de los asuntos siguientes:

I. – Reforma de los Estatutos de la Asociación

II. – Fusión con otra u otras asociaciones, periodísticas o instituciones afines.

III. – Disolución de la Asociación, y nombramiento de liquidadores.

IV. – Resolver la forma como va aplicarse el patrimonio a favor de la Universidad de Guadalajara, o de quien resuelva la Asamblea correspondiente, una vez disuelta la Asociación.

V. – De cualquier asunto que sin ser ámbito de las Asambleas Ordinarias, sea de trascendencia fundamental para la vida de la Asociación.

ARTÍCULO 16. – Los acuerdos que se tomen en las Asambleas, tendrán absoluta validez y obligatoriedad; para las Asambleas Extraordinarias se citará a los miembros en forma fehaciente y se integrará el quórum con el setenta y uno por ciento de los asociados registrados en primera convocatoria y treinta minutos después con los que asistan en segunda convocatoria; y cuando menos con el setenta y cinco por ciento de los asistentes para la aprobación de los acuerdos.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 17. – La duración del Consejo Directivo. – Los miembros del Consejo Directivo serán electos cada dos años, previa ratificación de la Asamblea y durarán sus funciones hasta en tanto tomen posición de su cargo, quienes hayan de sucederlos.

ARTÍCULO 18. – Procedimiento. – Por planilla: El segundo sábado de noviembre del año respectivo en que se termina el periodo del Consejo Directivo o antes, deben registrarse con el Vocal Secretario o con el Vocal Ejecutivo del Consejo Directivo, las planillas aprobadas al menos por el 15% quince por ciento de los miembros inscritos y cuentan las firmas de los miembros de las planillas.

ARTÍCULO 19. – En la Asamblea Ordinaria del segundo sábado de noviembre, el Vocal Secretario debe dar a conocer a todos los asociados, las plantillas registradas dándole la difusión necesaria.

ARTÍCULO 20. – El último sábado de noviembre de cada dos años, o antes, si no se ratifica por un año más al Consejo Directivo, se efectuarán las elecciones en el lugar y hora indicados para tal efecto y con las bases estipuladas para Asamblea Ordinaria; las votaciones serán secretas y directas, cada planilla acreditará un escrutador, el voto se depositará en una casilla que para efecto instalará el Consejo Directivo saliente y los votos se computarán de inmediato por los escrutadores acreditados, debiéndose declarar triunfadora a la planilla que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos; en caso de empate, se realizará en ese mismo evento una segunda ronda de votaciones; de persistir aún en la segunda vuelta el empate de votaciones, la Comisión de Honor y Justicia resolverá con voto de Calidad. Resuelto el punto anterior, se deberá señalar fecha para el Consejo Directivo electo tome posición de sus puestos en una ceremonia especial.

Los Directivos electos tomarán su cargo de inmediato, cesando en funciones los anteriores siendo la toma de posición un mero acto simbólico.

CAPÍTULO QUINTO

EL CONSEJO DIRECTIVO OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES.

            ARTÍCULO 21. – El Consejo Directivo es el segundo órgano de Gobierno de la Asociación, representante del interés de los miembros y ejecutar los acuerdos derivados de la Asamblea.

            ARTICULO 22. – El Consejo Directivo será electo por Asamblea y durará en su cargo dos años, previa ratificación, integrante en la siguiente forma:

                                   Vocal Ejecutivo

                                   Vocal Vicepresidente

                                   Vocal Secretario General

                                   Vocalía de Actas y Acuerdos

                                   Vocalía Académica y de investigaciones Jurídicas

                                   Vocalía de Organización.

                                   Vocalía de Prensa y Difusión

                                   Vocalía de Fomento Cultural

                                   Vocalía de Relaciones Públicas

                                   Vocalía de Festejos

                                   Vocalía de Acción Social.

                                   Vocalía se Tesorería

                                   Vocal Oficial Mayor

Y las Comisiones de:

Honor y Justicia

                                   Por el Fortalecimiento del Estado de Derecho

                                   Del Servicio Social Profesional Voluntario.

                                   De Derechos Humanos.

                                   De Biblioteca.

            ARTÍCULO 23. – Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

            I. – Estar al corriente de las cuotas establecidas.

            II. – Ser miembro de la Asociación, por lo menos con dos años de anticipación-

            III. – Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito grave.

            ARTÏCULO 24. – Son obligaciones y atribuciones del Vocal Ejecutivo:

            I. – Asumir  la representación legal y jurídica de la Asociación.

            II. – Coordinar las Vocalías y Comisiones  así como distribuir entre ellas los asuntos de su competencia.

            III. – Proveer a las Vocalías, conforme a los ingresos de la Asociación, de la Subvención de sus necesidades, para el cumplimiento de sus tareas.

            IV. – Designar la comisiones necesarias para la buena marcha de la Asociación, y autorizar con su firma y la del Vocal correspondiente la documentación necesaria para sus fines y objetos.

            V. – Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo con el Vocal de Organización, presidirlas y legalizar con su firma las actas representativas.

            VI. – Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en los términos de estos Estatutos.

            VII. – Acordar, resolver y acatar en los términos que el Consejo Directivo, determine los asuntos los asuntos inherentes a la Asociación.

            VIII. – Autorizar los gastos del Consejo Directivo, revisar la documentación y las cuentas del Vocal tesorero, las veces que estime necesario.

            IX. – Responder solidariamente con el Vocal Tesorero de todos los bienes y valores confiados a su cuidado.

            X. – Rendir su informe por escrito a la Asamblea General, de forma anual y previa a la ratificación de su encargo como al final del mismo.

            XI. – Representar a la Asociación, en toda clase de actos Jurídicos. Para tal efecto tendrá las facultades de Mandatario General, incluyendo las que requieran cláusula especial conforme a la ley, tanto para pleitos y cobranzas como para actos de administración con excepción de las de dominio, que las ejerce el Consejo Directivo en pleno, quien facultará en su caso mediante asamblea correspondiente persona determinada para que lleve a cabo el acto de dominio respectivo, de conformidad con el Artículo 2206 dos mil doscientos seis, y 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil de Estado de Jalisco en vigor, aplicables en materia común y sus correlativos, en materia federal los Artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro, 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal.

            XII. – Para la suscripción de títulos de crédito, así también, para todo acto que signifique obligación o cargo para la Asociación, el Vocal Ejecutivo necesitara de la firma mancomunada de la Vocalía de la Tesorería.

            XIII. – Igualmente podrá intentar toda clase de acciones y desistirse de ellas, incluyendo el juicio de garantías y otorgar perdón en materia penal.

            XIV. – Las demás que le confiera la Asamblea.

            ARTÍCULO 25. – Al Vocal Ejecutivo del Consejo Directivo, corresponderá conferir y revocar los poderes generales que sean necesarios, con las facultades precisas para el caso concreto.

            ARTÍCULO 26. – Son atribuciones del Vocal Vicepresidente:

I. – Suplir temporalmente las faltas del Vocal Ejecutivo, siempre y cuando dichas faltas no excedan de tres meses.

II. – Representar al Vocal Ejecutivo, en Asamblea o cualquier otro evento que previamente sea designado.

III. – Las demás que le confieran los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 27. – Son Obligaciones y atribuciones del Vocal Secretario General:

            I. – Encargarse de las funciones administrativas del Consejo Directivo.

            II. – Organizar la documentación oficial del Consejo Directivo.

            III. – Organizar, custodiar y cuidar el archivo de la Asociación.

            IV. – Signar los acuerdos que celebre el Vocal Ejecutivo.

            V. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 28. – Obligaciones y Atribuciones del Vocal de Actas y Acuerdos:

            I. –  Organizar el Archivo General del Círculo de Periodistas, manteniéndolo al día, con el mayor acopio de datos.

            II. – Mantener al corriente el Libro de Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de la Asociación.

            III. – Autorizar con su firma y el visto bueno del Vocal Secretario, las copias que se expidan sobre cualquier acuerdo que figure en los libros de Actas a su cuidado.

            IV. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo o la Asamblea.

            ARTÍCULO 29. – Son obligaciones y atribuciones del Vocal Académico y de Investigaciones periodísticas.

            I. – Diseñar los lineamientos teóricos y metodológicos en que se sustentarán los proyectos de formación, investigación, capacitación y actualización.

            II. – Coordinar y ejecutar acciones de investigación, evaluación, diseño, supervisión y control de los programas de capacitación, formación y actualización docente.

            III. – Implementar los cursos demandados, en función de los requerimientos de formación periodística.

            IV. – Establecer con el Consejo Directivo los requisitos de ingreso a los cursos y las condiciones de evaluación para su acreditación.

            V. – Proponer al Consejo Directivo los responsables para la ejecución de cursos de acuerdo a su perfil.

VI. – Realizar proyectos de Investigación que impacten en el mejoramiento de los procesos de formación y actualización en el campo del periodismo.

VII. – Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los programas y proyectos de formación que sean necesarios.

VIII. – Las demás que le confiera el Vocal Ejecutivo o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 30. – Son obligaciones y atribuciones del Vocal de Organización:

I. – Coordinar en manera conjunta con los demás Vocales de acciones correspondientes a la Planeación, Dirección, Organización, programación y Control, de todas las actividades Sociales, Culturales Académicas y Económicas, que tiendan a obtener mayores ventajas para los miembros.

II. – Realizar el Directorio de los Miembros de la Asociación, como los movimientos de altas, bajas y cambios de domicilio de los miembros.

III. – Dictar la medidas necesarias para mantener la disciplina y la unidad de los miembros-

IV. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo o la Asamblea.

ARTÍCULO 31. – Son obligaciones del Vocal de Prensa y Difusión:

I. – Formulas los proyectos de convocatoria para las Asambleas y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo.

II. – Publicar las convocatorias.

III. – Difundir los actos solemnes, sociales, académicos y en general aquellos que realice la Asociación o el Consejo Directivo.

IV. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo o la Asamblea.

ARTÍCULO 32. – Son obligaciones y atribuciones del Vocal del Fomento Cultural:

I. – Organizar actos académicos que eleven el nivel cultural de los miembros.

II. – Promover de manera permanente la capacitación y actualización profesional de los integrantes del Circulo de Periodistas, a través de Simposios, Mesas Redondas, Congresos, Conferencias, Cursos, Diplomados, o cualquier otro tipo de eventos.

III. – Los demás que le confiera la Asamblea o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 33. – Son obligaciones y atribuciones del Vocal de Relaciones Públicas:

I. – Llevar un directorio ordenado y actualizado de los organismos estatales, nacionales e internacionales, con los que el Círculo establezca contacto, así mismo, de los Colegios y Asociaciones de profesionales existentes en el Estado, principalmente las de Periodistas y con actividades similares de la Asociación.

II. – Presentar al Consejo Directivo alternativas adecuadas para llevar una permanente actividad de colaboración con la Administración Pública.

III. – Presentar las propuestas conducentes para establecer contacto permanente con los Consulados de los países acreditados en nuestro Estado, a fin de contactar con las Asociaciones de Periodistas en aquellos países.

IV. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo y la Asamblea.

ARTÍCULO 34. – Son atribuciones y obligaciones del Vocal de Festejos:

I. – Planear, Programar y Organizar, Todos aquellos eventos sociales, cenas y/o bailes, entre otros, encaminados a la conmemoración del Aniversario del Círculo de Periodistas y aquellas fechas propicias para agilizar las relaciones públicas y humanas con otras agrupaciones o la sociedad el general.

II. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo y la Asamblea.

ARTÍCULO 35. – Son atribuciones y obligaciones del Vocal de Acción Social:

I. – Establecer los mecanismos conducentes a la formación de convenios de coordinación y colaboración, con las organizaciones similares a la Asociación.

II. – Promover la celebración de acuerdos  e intercambios entre la Asociación, y los distintos organismos del Estado.

III, – Asistir a eventos de carácter académico en los que a juicio del Consejo Directivo se estime conveniente la participación de al Asociación.

IV. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo o la Asamblea.

ARTÍCULO 36. – Son atribuciones y obligaciones de la Vocalía de la Tesorería las siguientes:

I. – Tener a su cargo el manejo de las cuotas que aporten los miembros de la asociación, así como el efectivo que por cualquier concepto ingrese a la propia Asociación.

II. – Formular anualmente un corte de caja y remitir una copia del mismo al Vocal Ejecutivo del Consejo Directivo.

III. Facilitar documentación para que los socios verifiquen inspecciones.

IV. – Integrar el inventario de los bienes y valores de la Asociación.

V. – Responder solidariamente con el Vocal Ejecutivo del Consejo Directivo, del patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO 37. – Son atribuciones y obligaciones del Oficial Mayor:

I. – Encargarse de la conservación y vigilancia  de los bienes de la Asociación.

II. – Administrar los recursos humanos y materiales con que cuente la Asociación.

III. – Las demás que le confiera el Consejo Directivo y la Asamblea.

CAPÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO

 

            ARTÍCULO 38. – Formarán parte de la Asociación:

            I. – Las cuotas de cualquier especie de los asociados.

            II. – Los donativos y subsidios que reciba de particulares o instituciones.

            III. – Los bienes y derechos que por cualquier título llegue a adquirir. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio pasará a la Universidad  de Guadalajara o a la Institución que la Asamblea correspondiente resuelva.

            ARTÍCULO 39. – El Consejo Directivo podrá adquirir, gravar y enajenar los bienes de la Asociación, previa autorización que otorgue la Asamblea General.

ARTÍCULO 40. – Todo integrante del Consejo que tenga bajo su cuidado bienes que formen parte del Patrimonio del Colegio, está obligado, dentro de sus respectivas atribuciones, a asegurar la Conservación y mantenimiento de los bienes.

CAPÍTULO SEPTIMO

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

            ARTÍCULO 41. – Solo podrá imponerse a los miembros del Colegio que incurran en las faltas previstas en estos estatutos, las sanciones disciplinarias que a continuación se mencionan:

            I. – Amonestación.

            II.- Suspensión de derechos de asociado.

            III.- Inhabilitación para desempeñar cargos en el Consejo Directivo.

            IV. – Suspensión definitiva de cargos

            V. – Destitución.

            ARTÍCULO 42. – Se consideran faltas punibles las siguientes:

I. – El  retardo injustificado en el pago de las cuotas por dos años consecutivos.

II. –  La  violación de los principios, Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

III. – La labor de división o la ejecución de actos que pongan el peligro la unidad de la Asociación.

IV. – Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición a la Asociación.

V. – La negligencia o desatención total de un encargo o comisión conferida por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

            ATRÍCULO 43. – El estudio y aplicación de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, corresponden: Al Consejo Directivo en principio y a la Comisión de Honor y Justicia en su caso.

            ARTÍCULO 44.- Las sanciones que imponga el Consejo Directivo, se darán a conocer en un término no mayor a 60 días contados, a partir de que se tenga conocimiento de los hechos susceptibles de ser sancionados y surtirán sus efectos desde el momento en que se decrete y se notifique personalmente al asociado infractor, sin perjuicio del Recurso de Reconsideración a que tendrán derecho todos los miembros, el cual deberá ser interpuesto dentro de un término de 15 días ante el Órgano que impuso la sanción el cual remitirá el expediente a la Comisión de Honor y Justicia.

            ARTÍCULO 45. – La Comisión de Honor y Justicia será un órgano permanente, constituido para conocer y resolver sobre los casos que le sean turnados, con relación a las faltas cometidas por los miembros de la Asociación.

            ARTÍCULO 46. – La Comisión de Honor y Justicia esta integrada por un Presidente y cuatro Comisionados quienes para resolver se apegarán al siguiente procedimiento:

            I. – Turnada la queja a la Comisión de Honor y Justicia estudiará el caso a fallar, procurará allegarse de la mayor material objetivo.

            II. – Emplazará por escrito a los acusados para que se presenten a responder de los cargos que se les impute.

            III. – En caso de que el inculpado o inculpados no comparezcan a la defensa de sus derechos, serán declarados en rebeldía, continuándose el procedimiento.

            IV. – Los fallos de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán por mayoría de sus componentes.

            V. – Los fallos de la Comisión de Honor y Justicia tienen carácter de Irrevocables.

            VI. – La negligencia de un miembro de la Comisión de Honor y Justicia dará lugar a la sustitución por otro, así como el dolo en el cumplimiento de sus funciones.

            VII. – La Comisión de Honor y Justicia dará a conocer su fallo por escrito, dentro de los 90 días a partir de la fecha en que se turno la Reconsideración.

            ATRÍCULO 47. – La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por miembros de mayor solvencia moral y antigüedad en la Asociación, para garantizar la imparcialidad de sus fallos.

CAPÍTULO OCTAVO

VIGILANCIA

            Capítulo 48. – La Asamblea general designará, de entre sus miembros activos, a la Comisión de Vigilancia, a cuyo cargo estará la vigilancia de la Asociación Civil y la presentación de los informes correspondientes a cada balance social.

CAPÍTULO NOVENO

DISOLUCIÓN

            ARTÍCULO 49. – La Asociación puede disolver:

            I. – Por acuerdo de la Asamblea General.

            II. – Por haber concluido el término fijado para la duración o por haberse cumplido totalmente el objeto de su fundación.

            III. – Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fundada la Asociación.

            IV. – Por resolución Judicial.

            Una vez que se acuerde la disolución, se nombrará un liquidador, que finiquite las operaciones de la Asociación.

            En casos en que la Sociedad entre liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la feche en que entre en liquidación o se fusione y, se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la Sociedad este en ese estado, debiendo coincidir esto último con lo que al efecto establece el Artículo 11 del Código Penal de la Federación.

CAPÍTULO

EJECICIOS SOCIALES

            ARTÍCULO 50. – Los ejercicios sociales serán de un año y coincidirán con años naturales. Por excepción el primer ejercicio será irregular ya que tendrá como fecha  de iniciación el de la firma de esta escritura y fecha de terminación el 31 de diciembre del presente año.

            ARTÍCULO 51. – Legislación y jurisdicción: Entre y para la o las partes, en la interpretación, ejecución, cumplimiento o rescisión de la relación jurídica contractual o no, que crea, transfiere, modifica, extingue o produce cualquier clase de derechos y obligaciones, se arreglarán en todo caso, por este documento constitutivo y, se someten expresamente al vigente Código Civil del Estado de Jalisco y demás leyes que les sea supletorias, así como a los tribunales competentes del Primer Partido Judicial del Estado, renunciando al fuero que por cualesquier fundamento o motivo les pudiere corresponder.

            ARTÍCULO 52. – Por su propia naturaleza la Asociación es una organización sin fines lucrativos, políticos, ni religiosos, y ninguno de esta Asociación  podrá utilizarlo como medio de propagando o de lucro.

Sin Censura… León Krauze

Tengo un deseo Epicentro León Krauze

Desde hace algunos meses, W Radio organiza un ejercicio único en los medios de comunicación en México: los Foros W, en los que distintos personajes públicos se encuentran, en un diálogo sin censura alguna y completamente en vivo, con un nutrido grupo de radioescuchas.
Se trata de mejorar la calidad y el tono del debate en un país acostumbrado al monólogo desde el poder y muy poco habituado a la crítica, el cuestionamiento constructivo y la discusión de ideas no desde el encono, sino desde la civilidad. Por la dinámica han pasado todas (o casi todas) las voces.
Comenzamos con Fernando Gómez-Mont cuando era, aún, secretario de Gobernación. La charla franca de Gómez-Mont me hizo imaginar a qué grado han cambiado los medios (o al menos algunos medios) en México: imposible imaginar a otro Fernando —Gutiérrez Barrios— debatiendo política interna con un mero mortal en una cabina de radio.
Durante el año, la estación recibió a Marcelo Ebrard, José Narro, Alejandro González Iñárritu, Diego Luna, Café Tacuba y varios más. Invitamos a otros protagonistas más jóvenes pero no menos relevantes de la política en el país, pero declinaron. Lo mismo hizo el ilustre Vicente Fox, una vez que ya había confirmado. Sus razones tendrán todos. Los que no rechazaron la oportunidad fueron Andrés Manuel López Obrador y Carlos Salinas de Gortari. Ambos estuvieron en la W.

En cuanto a intención y convocatoria, los Foros W han sido un éxito. Y no sólo eso. Quiero pensar que han servido para terminar de borrar el estigma ridículo que ve en la estación un matiz censor. El día que otra estación de radio —u otros periodistas radiofónicos— cedan el micrófono al público en horario estelar para un diálogo absolutamente transparente con los protagonistas mismo de la noticia, nuestros medios serán mejores.

Por desgracia, sin embargo, los foros también han revelado algunos de los vicios más elementales de nuestra vida en democracia. Porque lo cierto es que, a pesar de que el formato se presta para el debate y la polémica, el público presente ha recurrido con frecuencia a la adulación y la lisonja antes que a la crítica. Seguimos, parece, terriblemente asustados por la posibilidad de cuestionar a la figura en el poder. El tlatoani sigue siendo el tlatoani.

El ejemplo fue el Foro W con Carlos Salinas. Recibimos cientos de solicitudes para participar. De manera lamentable, buena parte de las preguntas se reducían a insultos. Al final, Carlos Puig y Salvador Camarena, quienes moderaron la mesa, se quedaron con 30 participantes, esperando que, a la hora buena, demostraran la misma voluntad crítica que se leía en sus mensajes originales. El resultado fue distinto. Tal y como ocurrió en los encuentros previos con otras figuras polémicas, el público se “achicó”. Las preguntas valientes se volvieron cuestionamientos titubeantes que Salinas, viejo y cínico lobo que es, aprovechó para hacer del encuentro lo que mejor le convenía. Al final, me dicen, muchos hicieron fila para que Salinas —al que algunos llamaron “maestro”— les firmara ejemplares del tremendo ladrillo recién publicado por el ex presidente. En suma, más un ejercicio de hagiografía colectiva que un debate sobre el pasado, presente y futuro del invitado.

Pero la culpa, claro, no es de la gente que no sabe debatir, sino de la cultura política y mediática mexicana que no le ha enseñado que una crítica no equivale a un ataque y un cuestionamiento bien argumentado no es lo mismo que una injuria.

Después de 11 años de democracia, aún no sabemos practicar su principio más básico: el debate civilizado. Por eso, como mi deseo para 2011, espero que el IFE se tome en serio la necesidad de usar sus tiempos no para spots baladíes, sino para —muchos, intensos— debates en horarios estelares. Quizá así, en el futuro, el que terminará sudando en una discusión pública será el “maestro” Salinas y no un ciudadano común con una pregunta pertinente.

leon@wradio.com.mx

Nota: Alvaro López y Xavier Zaragoza incursionarán en estas plataformas de periodismo ciudadanizado, desde las plataformas editoriales de ICONO GDL, El mismo Círculo de Periodistas de Jalisco y sinergias donde se encuentran pendientes charlas con los Periodistas Francisco Baker y Jose Antonio Franco